Dice el refranero español que «Cuando un tonto coge una linde, la linde se acaba, pero el tonto sigue»
Tenemos este refrán en la cabeza desde finales de octubre, mes en el que Alejandro Delmás publica en Muchodeporte una información sobre la admisión del Tribunal Supremo al recurso interpuesto por los abogados de Manuel Ruiz de Lopera sobre la titularidad del 31,38% de las acciones del Real Betis. Un tema que, en dos ocasiones ha sido juzgado contra los intereses de Lopera y a favor de los intereses de todos los béticos.
En principio, no debería pasar nada por ofrecer la noticia, el problema reside en que Alejandro Delmás actúa más como vocero que como periodista, limitándose a repetir cual papagayo lo que le pasan los abogados de Lopera. Y no es la primera vez que actúa con esta «regular praxis».
Veamos detenidamente el asunto del Supremo:
Este artículo pretende llevar al Villamarín y por ende al Real Betis Balompié dueño y señor del escudo y de las trece barras una explicación que no pretende ser ciencia jurídica sino explicativa para ayudar a comprender la situación a los béticos de a pie. Los verdaderos garantes del sentimiento verdiblanco.
Entrando en harina, el Auto del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 que admite a trámite algunos puntos del recurso presentado por Farusa, debe ser analizado en su debido contexto, esto es, recurso, sentencias recurridas, procedimiento denominado “Asunto Nelson” y el Acuerdo. ¿Y por qué debe ser así? Pues, básicamente, porque hasta ahora el Bético sólo tiene la versión de Jabugo. Hasta la fecha lo que tenemos son artículos de Muchodeporte en el verbo de Alejandro Delmás, protagonista de balconadas con el ex presidente de la SAD Real Betis Balompié, quien ha llamado a su sobrino y quien en definitiva ha articulado una versión sesgada en lo jurídico y en lo periodístico al omitir los puntos, que son ocho, inadmitidos -y por tanto ya desestimados de manera firme- por el Supremo, y lo más importante, lo presenta como una victoria cuando el propio Auto infiere otra cosa, vamos a ello.
En primer lugar, como queda dicho, el Auto rechaza definitivamente ocho puntos y sólo admite a estudio dos (admitiendo a trámite) peticiones de la Lopera´s Family. Hemos de aclarar que el recurso se basa en dos fundamentos, uno recurso extraordinario por infracción procesal y otro en recurso de casación, que deben estudiarse conjuntamente para obtener una visión centrada e imparcial del asunto y vislumbrar al menos lo que pueda pasar.
El Recurso extraordinario por infracción procesal se desestima en su totalidad pues se inadmiten de plano sus cinco puntos, esto quiere decir que en esta parte el proceso ya es firme porque el Supremo no va a entrar ni a estudiarlo. ¿Qué se pedía y qué dice el Supremo? El argumento que se repite por el Supremo en esta parte, es desestimar por CARENCIA MANIFIESTA DE FUNDAMENTO, o lo que es lo mismo, contra el vicio de pedir está la virtud de no dar.
El Recurso extraordinario por infracción procesal
Punto 1 y 2.- Se desestima. Pide infracción del art. 24 CE, por omisión de la valoración de la prueba practicada, en cuanto al informe pericial, error patente y arbitrario. A esto dice el Supremo que se puede no compartir la valoración de la prueba que en sentencia dictó el Juez, pero no puede ser calificada de arbitrario, pues se basa en el hecho probado que el desembolso económico efectivo de la suscripción de las acciones no se realizó. Es decir, NO LAS PAGÓ. Por tanto, el Supremo ha confirmado con carácter firme que Lopera no pagó las acciones en julio del 92.
Punto 3.- Incongruencia extra petita en la sentencia, en popular, que dice Farusa que el Juez resolvió algo que no le pidieron, y se refiere a que, según Farusa, el juez y la Audiencia declararon nulos los contratos de 01 y 02 de julio del 92, cosa que dice el Supremo es errónea, pues no declaró eso, lo que declaró es la nulidad relativa a la suscripción de las acciones, pero no los contratos. Desestimado.
Punto 4.- Desestimado por carencia manifiesta de fundamento, pasaremos por alto este motivo ya que es demasiado técnico y corremos el peligro de que el lector pierda la atención en lo principal.
Punto 5.- Se refiere a que Farusa considera que infringió el art. 24 CE porque en Auto posterior a la sentencia se resolvió la condena en costas, para cualquiera que pase por los juzgados esto es lo más normal del mundo y es acorde a la Ley. Por tanto, desestimado por carencia manifiesta de fundamento.
Recurso en interés Casacional. Admitidos a trámite dos de los cinco motivos “por razones de sistematicidad”.
Punto 1.- Admitido a trámite. Desembolso consumado de las acciones, basado prácticamente en un informe pericial que ya ha sido visto anteriormente por dos instancias anteriores. Es hecho probado de ambas sentencias y esto es firma que el desembolso no se produjo. De hecho, fuentes consultadas nos han revelado que este motivo incurre en lo que en el “argot casacional” se denomina incurrir en un vicio de supuesto de la cuestión, lo que implicará la desestimación del motivo. Lo explico. Farusa aparenta presentar un cuestión jurídica interesante sobre la posibilidad de que la falta de desembolso inicial de las acciones pudiese “convalidarse” con la subrogación posterior en un préstamo, pero la Sentencia recurrida ha resuelto expresamente que no hay prueba alguna de que esa subrogación se llevase a efecto (incluso que así se admite por Farusa y por la entidad financiera correspondiente). Si no hay subrogación, no hay acto “convalidante” y, en consecuencia, el debate planteado por Farusa es absolutamente estéril.
Punto 2 y 3.- Inadmitidos. Recurría por vulneración de la Ley de Sociedades Anónimas y la de Sociedades Anónimas Deportivas, y se desestiman estos puntos por carencia manifiesta de fundamento, el resumen de la desestimación se basa en que Farusa introduce elementos nuevos en el procedimiento y esto no está permitido.
Punto 4.- Admitido a trámite. Imposibilidad de disociación de la prescriptibilidad del negocio en relación con el negocio en su conjunto o completo. A nuestro juicio, se pretende hacer causa general con esto, y sacar un rédito moral sin trascendencia jurídica ni económica. Farusa dice que puso los recursos para demostrar que desembolsó las acciones, y lo cierto es que de estimarse este motivo jamás se concluiría que sí pago las acciones. Lo único que podría decirse es que la demanda estaba prescrita, por lo que no habría “victoria moral” alguna.
Punto 5.- Inadmitido. Directamente porque “busca una alteración fáctica de la sentencia” ya que busca adquirir la propiedad de las acciones por su uso (usucapión) y en virtud de los hechos probados esto no es posible, porque no cabía la posibilidad de adquirir las acciones que no llegaron a formar parte del capital social, es decir, al ser nulas porque no se realizó el desembolso, no se tienen en cuenta y cita el Supremo una serie infinita de sentencias en este sentido, en concreto 8 sentencias semejantes y termina diciendo entre otras muchas, es decir que es pacífico (esto es, que no hay posibilidad de discrepancia) que esto es así y lo es desde hace mucho.
Así se resume el recurso de la Farusa admitido sólo en parte por el Tribunal Supremo que será resuelto en 6/9 meses:
No podemos pasar por alto varios hechos importantes, sin los cuales no se puede comprender la trascendencia de este tema, y esto es la existencia de un acuerdo transaccional elevado a público que popularmente se le conoce como el Pacto de las Acciones, y un procedimiento ordinario que se llevó a cabo por parte de Lopera contra el Betis, por entender que el pacto establecía que el Real Betis debía hacerse cargo de las garantías o avales que Lopera personalmente otorgó al Benfica, en el aplazamiento por la compra de Nelson, esto fue objeto de sentencia a favor de Lopera condenando al Betis, para obtener esta sentencia (como informa el propio Delmás en este artículo). Es decir, Lopera declara que el acuerdo es tan válido que pide que se ejecute. Pero ahora su sobrino manifiesta que el acuerdo lo anularán o denunciarán (en este artículo de Delmás) y mientras tanto Lopera lo hace efectivo en un Juzgado a su beneficio. Soplar y sorber a la vez no se puede, ya que para ejercer acciones contra el Betis el acuerdo es válido y plenamente vigente y para una hipotética sentencia que le diera la razón en las acciones declaradas nulas el acuerdo está muerto.
Existe en Derecho una doctrina ampliamente reconocida por los Tribunales que se llama «Doctrina de los actos propios» y esta desvela que nadie puede ir en contra de sus propios actos. No se puede decir una cosa y la contraria, sin que ello tenga trascendencia, por lo que para cuando interesa , el pacto de las acciones es válido y demando al Betis y cuando me interesa el acuerdo es inválido a pesar que lo usé en mi beneficio. Creemos que se entiende, en nuestra modesta opinión, que los actos y los hechos traen a la verdad, entendemos que el acuerdo es completamente válido, y que esas acciones no volverán ni al Betis ni a Farusa entre otras cosas porque el hecho probado que no se puede revertir porque así lo ha decidido el Tribunal Supremo es que dichas acciones son nulas por no haberse desembolsado. O sea, que en este caso, NO PAGÓ LA TONTA.
De este modo, tenemos a un periodista actuando de vocero de una parte de la ecuación, y vendiendo unas consecuencias altamente improbables.
Como hemos visto, es poco probable que el Supremo le de la razón a Lopera en un recurso en el que intenta demostrar que hizo algo que queda desestimado al no admitir ninguno de los puntos del recurso por infracción procesal. Que por cierto, resulta divertido ver cómo se vende como un éxito el que por el camino se hayan quedado 8 de 10 puntos por cuestiones meramente formales.